viernes, 29 de noviembre de 2013
PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR EL DIPUTADO NEGRI, MARIO RAUL (UCR CORDOBA) QUE PRETENDE ELIMINAR EL FERIADO DEL DIA DE LA MEMORIA
SECRETARIA PARLAMENTARIA
Dirección Secretaría
Dirección Comisiones
Dirección de Información Parlamentaria.
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PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 7925-D-2012
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 161 Fecha: 07/11/2012
DEROGAR LA LEY 26085 DE DECLARACION DE FERIADO NACIONAL POR EL DIA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA.
Fundamentos:
Luego de seis años surge claro que con el establecimiento del feriado nacional se ha contribuido al miniturismo y no a la reflexión y constricción motivos centrales del dictado de la Ley de Memoria Verdad y Justicia. Es por ello que transcurrido el tiempo que muestra el error de la ley, es que hoy insistimos con su derogación.
Ahorraremos consideraciones respecto del uso de banderas tan nobles como lo son aquellas referentes a los derechos humanos, las libertades y la democracia, banderas éticas que no deben ser utilizadas partidariamente.
Firmantes:
STORANI, MARIA LUISA UCR BUENOS AIRES
YAGÜE, LINDA CRISTINA UCR NEUQUEN
JURI, MARIANA UCR MENDOZA
GARRIDO, MANUEL UCR CIUDAD de BUENOS AIRES
FORTE, ULISES UMBERTO UCR LA PAMPA
ALVAREZ, ELSA MARIA UCR SANTA CRUZ
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES UCR MENDOZA
MOLAS, PEDRO OMAR FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA UCR CORDOBA
SANTIN, EDUARDO UCR BUENOS AIRES
ALBARRACIN, JORGE LUIS UCR MENDOZA
NEGRI, MARIO RAUL UCR CORDOBA
TUNESSI, JUAN PEDRO UCR BUENOS AIRES
http://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?id=143735
MARIO RAUL NEGRI, es de la UCR Cordobesa, y es el Vicepresidente 2º de la Camara Baja, tiene mandato hasta septiembre de 2015 y el teléfono por si alguno lo quiere saludar para las Fiestas es: 4127-7100, pedir con el despacho del diputado.
at
6:28 p.m.
viernes, 22 de noviembre de 2013
Greenpeace es dependencia
Veamos algunos puntos la campaña 1997 de la supuesta organización ecologista Greenpeace:
- Imponer una legislación conforme al concepto inglés de ecología.
- Impulsar la Patagonia como REGION NO NUCLEAR.
.
- Evitar la Ampliación en la capacidad de generación nuclear o la extensión de la vida útil de las centrales.
- Evitar la iniciativa del proyecto del reactor de mediana
capacidad INVAP.
- Impedir la conclusión de Atucha II.
- Imponer una legislación conforme al concepto inglés de ecología.
- Impulsar la Patagonia como REGION NO NUCLEAR.
.
- Evitar la Ampliación en la capacidad de generación nuclear o la extensión de la vida útil de las centrales.
- Evitar la iniciativa del proyecto del reactor de mediana
capacidad INVAP.
- Impedir la conclusión de Atucha II.
at
10:44 p.m.
martes, 19 de noviembre de 2013
LA LUCHA POR MALVINAS TAMBIÉN SE DA EN INTERNET
Malvinas una causa Latinoamericana
Documento del Comité Ejecutivo Nacional de
Internauta Argentina
El
Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Argentina de Usuarios de Internet,
el cual es parte de la región de América Latina y el Caribe que conforman la Organización Regional de Alcance (RALO/LACRALO) que apoyan el trabajo del Comité Asesor de Alcance (ALAC) de ICANN.
Firmantes de esta declaración manifestamos.
Que bien sabido es que el tema
de las "Islas
Malvinas"
es muy sensible para los argentinos y también para los demás ciudadanos de la
América Latina y el Caribe,
por lo que esto representa en materia de la violación de
los derechos soberanos de los países, y de la ocupación de
sus territorios por parte de potencias extranjeras.
En ese marco, los usuarios de Internet de la República Argentina
hemos enviado repetidas veces comentarios y nos hemos manifestado en los Foros
Públicos de diversas reuniones de ICANN con epicentro en la Reunión numero 42 en Dakar, República de Senegal el día 28 de
Octubre de 2011, como así también en la reunión numero 43 de Costa Rica el 16
de Marzo de 2012, Solicitando que no se considere a
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur como territorios o
estados independientes de República Argentina, por lo consideramos que tanto el ccTLDs .FK, como dominio asignado a las pretendidas autoridades de las Islas Malvinas; como el ccTLDs .GS
a las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur no tienen validez
alguna ya que son parte
integrante del territorio nacional de la República
Argentina”, este párrafo fue incluido en todos los
documentos enviados al mismo efecto a distintos grupos de trabajo y comunidades
para ser tenido en cuenta por la comunidad multistakeholder de ICANN. Sin
embargo, ICANN no ha hecho nada con respecto a esto, salvo manifestar su
voluntad de proseguir manteniendo en la administración de estos puntos al
gobierno invasor de nuestras Islas Malvinas, conforme sale de la información
suministrada por IANA (Internet Assigned Numers Authority) en su Web site: http://www.iana.org/domains/root/db/fk.html.
Como
así También la Declaración de Costa Rica firmada por los representantes de
Usuarios de Internet integrantes de la Federación latinoamericana de Usuarios
de Internet (FLUI).
El
hecho de entregar un ccTLDs a un territorio en disputa, conforma indudablemente
una toma de posición contraria a los derechos del conjunto del Pueblo Argentino
y de Latinoamérica y el caribe, ya que en innumerables oportunidades todos los países
de nuestra región se han manifestado en ese sentido como lo demuestran las
declaraciones de la CELAC, UNASUR y MerCoSur, que se han expresado en más de
una oportunidad sobre la soberanía que tiene nuestro país por sobre cualquier otra
potencia colonialista en lo que respecta a Malvinas, Sandwich, Georgia e Islas
del Atlántico Sur.
Esta
actitud tomada por ICANN hace separar a nuestras Islas de nuestro país, los
pone en una posición de Estado Independiente y hace que ICANN tome partido por
impulsar y amparar estados colonialistas.
Quisiéramos
recordarle a ICANN que esa actitud le preocupa al mundo, tanto nos preocupa al
conjunto de los ciudadanos del mundo que en el año 1962 se crea el Comité
Espacial de Descolonización en ONU. Mucho tiempo antes que ICANN existiera y
que le haya otorgado al Gobierno Colonial del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda, al administración y el derecho sobre el ccTLDsss
.fk (Malvinas) y .gs (Georgia y Sandwich del Sur), esto solo se puede tomar
inequívocamente como una posición política por parte de ICANN a favor del
colonialismo y de la toma de territorios por parte de potencias que
históricamente han tomado territorios de manera violenta y despreciando
cualquier ley internacional que se oponga a sus objetivos políticos/económicos
de dominación cultural y territorial.
Asimismo, se recuerda que oportunamente la Cancillería de la República
Argentina ,
envió una nota dirigida al presidente y CEO de ICANN,
solicitándole que se considere a NIC Argentina como
la única autoridad delegada válida para el dominio .ar a
cargo de la autorización de registros de nombres de dominio en el territorio de la República Argentina , incluyendo a las domiciliadas en Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
A partir de esto es que solicitamos al Board de ICANN que:
· Se entregue a las autoridades
Argentinas (Secretaría legal y Técnica – NIC.ar) la administración de los ccTLDs
.fk y .gs
· Se revisen todos los ccTLDs que
conllevan debate sobre temas de soberanía y que además promuevan o amparen
actos colonialistas o que se vean amparados dichos actos a partir de algún acto
administrativo o fáctico realizado por ICANN.
· Revisar todos los documentos donde aparezcan
las términos Islas Malvinas, Falkland
Island, Georgia del Sur, Sandwich
del
Sur y sus nombres de dominios asociados. FK y .GS a fin de no dar ningún indicio de que esa parte del territorio
argentino fuera un estado o territorio
independiente o perteneciente en parte o en todo al
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda.
· Revisar todos los documentos donde aparezcan
las términos Islas Malvinas, Falkland
Island, Georgia del Sur, Sandwich del Sur y sus nombres de dominios asociados.,
.FK y .GS sea resueltos conforme la Resolución 3160, XXVIII de las Naciones Unidas, donde la
denominación de las islas en los documentos oficiales del organismo sería, "Falkland (Malvinas)" en
los documentos en
inglés y
"Malvinas
(Falkland)"
para los
documentos en castellano el
cual agrega que (...) insta a las dos partes a que se
abstengan de adoptar
decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en
la
situación mientras las islas estén
atravesando por un
proceso
recomendado
en las resoluciones
arriba mencionadas (…).
Esta recomendación entendemos que se debe de tomar también en todo el ámbito de
acción de ICANN en cuanto a nombres
y números de dominio.
Sabemos bien que en el ámbito de ICANN se deciden,
aspectos vinculados a la Política Internacional
de las comunicaciones en lo que respecta a Nombres y Números de Dominio, cuando ICANN habla de
territorios, cuando se crean ccTLDs, cuando se les
asigna una región a tales ccTLDs
y cuando se enuncian
"territorios"
a los que se da servicio en un Registro Regional de
Internet (RIRs), eso significa una toma de
posición, en particular, cuando se
dice que FK es un territorio, cuando
se crea el .FK, cuando el
territorio es considerado parte del área
de servicio de LACNIC, o RIPE etc, eso determina una toma de posición de la Comunidad de Internet aunque la Comunidad intente
no tomarla.
Argentina, 03 de
noviembre de 2013
at
11:36 p.m.
martes, 12 de noviembre de 2013
12 DE NOVIEMBRE DE 1963, MUERE EL "TIGRE" GATICA.
El boxeador del pueblo.
A Gatica no le gustaba que le dijeran "mono" o "monito", el sabía que lo hacían con desprecio por ser negro y peronista. A Gatica le gustaba que lo llamaran "el Tigre"
Gatica, ese día, había ido a ver a Avellaneda al equipo del "rojo" que, ese año, saldría campeón con una recordada formación donde descollaron, entre otros, Miguel Angel Santoro, Roberto "Pipo" Ferreiro, Mario Rodríguez, Raúl Armando Savoy, Tomás Rolan y Rubén Marino "Hacha Brava" Navarro.
Al regreso de la cancha intentó subirse al 295 que pasaba por las puertas del hospital Borda, trastabilló y las ruedas del colectivo le pasaron por encima del abdomen.
Su último combate pugilístico lo hizo contra Alfredo Prada, el 16 de septiembre de 1955, dos días antes del golpe de Estado contra Juan Domingo Perón.
Por ser Peronista, la Asociación Argentina de Boxeo lo sancionó de por vida luego del golpe del 55.
En julio de 1956 peleó contra un bahiense desconocido, Jesús Andreoli. Cuando Gatica ganó por abandono en el cuarto round, llegó la policía con la intención de prohibir el espectáculo, porque Gatica tenía la licencia suspendida y, por lo tanto, no estaba habilitado para pelear.
Después los "democaratas" de nuestra Patria nos dicen que somos la barbarie. En realidad nosotros solo tenemos memoria y orgullo de ser lo que somos, COMO EL "TIGRE" GATICA: PERONISTAS.
at
6:14 p.m.
viernes, 1 de noviembre de 2013
Opositores están violando la Ley...
PROMULGASE LA LEY QUE IMPONE PENAS PARA LOS AGENTINOS QUE PROPICEN SANCIONES POLITICAS O ECONOMICAS CONTRA EL ESTADO
LEY N° 14.034
Sera aplicada por intermedio de la Justicia Nacional
Sancionada: 18-7-51
Promulgada: 26-7-51
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1°- Será reprimido con prisión de cinco a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua, el argentino que por cualquier medio propiciare la aplicación de sanciones políticas o económicas contra el Estado argentino.
ARTICULO 2°- La aplicación de la presente ley estará a cargo de la Justicia nacional. La prescripción de la acción no correrá mientras el autor del delito este fuera de la jurisdicción nacional.
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 18 de Julio de 1951.
LEY N° 14.034
Sera aplicada por intermedio de la Justicia Nacional
Sancionada: 18-7-51
Promulgada: 26-7-51
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1°- Será reprimido con prisión de cinco a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua, el argentino que por cualquier medio propiciare la aplicación de sanciones políticas o económicas contra el Estado argentino.
ARTICULO 2°- La aplicación de la presente ley estará a cargo de la Justicia nacional. La prescripción de la acción no correrá mientras el autor del delito este fuera de la jurisdicción nacional.
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 18 de Julio de 1951.
A. TEISAIRE
Alberto H. Reales
Alberto H. Reales
H.J. CAMPORA
L. Zavalla Carbó
at
8:08 p.m.
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